EXP. Nº 1837-2011-PHC/TC

LIMA

CHARLIE HARDS

PANDO VILLAR

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de septiembre de 2011

  

VISTO

 

            El pedido de aclaración formulado por doña Rosa Flor Correa Azañero a favor de Charlie Hards Pando Villar y Orlando Nilo Pando Azañero respecto de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2011, demandantes en la presente causa y,

 

CONSIDERANDO

 

1.      Conforme a lo previsto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias emitidas por este Colegiado no pueden ser objeto de impugnaciones. No obstante ello dentro del mismo artículo se prevé la posibilidad que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, pueda aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Dicha norma ha previsto como requisito temporal para la presentación del pedido de aclaración el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente día del acto de notificación. Vistos tanto el cargo de notificación de la sentencia obrante a fojas 12 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, acto que se realizó con fecha 10 de septiembre de 2011, así como el escrito de aclaración formulado por la demandante el que fue ingresado el 14 de septiembre de 2011, se puede colegir que el pedido de aclaración resulta extemporáneo, debiendo ser declarado improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRNDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN