EXP. Nº
1856-2011-PHC/TC
AYACUCHO
ROBERTO SICHA QUISPE
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de
julio de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Roberto Sicha Quispe contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada
de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 220, su fecha 15 de marzo
del 2011, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con
fecha 15 de febrero del 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el Juez del Juzgado Penal
de vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, don Percy Vargas
Ayala. Alega la vulneración de sus derechos al debido
proceso y a la debida motivación de resoluciones judiciales.
Refiere que el día 12 de febrero del 2011 fue detenido en las
inmediaciones de su centro de trabajo en Lima por agentes de requisitorias de
la Policía Nacional del Perú, donde toma conocimiento de que tenía un proceso
penal con mandato de detención por la presunta comisión del delito contra el
patrimonio en la modalidad de usurpación y otros en el Quinto Juzgado Penal de
Huamanga (Expediente 2433-2008).
Indica que tanto la denuncia penal como el auto apertorio de
instrucción han omitido individualizarlo, puesto que no se impartió la orden de
su captura en forma inicial sino después de que el secretario del juzgado da razón y se recaba la ficha del Reniec
respecto de él. Además, manifiesta que durante la investigación preliminar no
se ha hecho referencia concreta a su participación en los hechos investigados,
y que tampoco se ha dispuesto las diligencias respectivas como el
reconocimiento de los denunciantes. Agrega que radica en la ciudad de Lima,
donde tiene su domicilio real y trabajo, que no conoce la ciudad de Ayacucho y que
no se encontraba en ese lugar en la fecha de ocurridos los hechos.
El Juzgado
Civil y de derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 16 de febrero de 2011
(f. 156), declara improcedente la demanda por considerar que no se configura la
alegada vulneración de los derechos cuya tutela se reclama.
La Segunda Sala Especializada de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho confirma la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
4. En el caso de
autos, el recurrente cuestiona la falta de motivación del auto de apertura de
instrucción alegando que no se ha efectuado una debida individualización (Expediente
2433-2008). Al respecto, en autos corre en copia, a fojas 62, el auto de apertura de instrucción,
donde se observa que el recurrente sí ha sido plenamente identificado y que, además,
ha sido explicitada su conducta. Así se hace referencia a la declaración del
agraviado Rodrigo Acosta Arones, quien habría relatado con detalle lo sucedido
en su agravio en su declaración policial (en ella se indica que el día 20 de
noviembre del 2008 ingresaron a su propiedad por las paredes en una cantidad de
50 personas desconocidas que le golpearon en diferentes partes de su cuerpo y
luego lo secuestraron, pudiendo identificar entre ellos al recurrente Roberto
Sicha Quispe por cuanto no se hallaba encapuchado, fojas 53-54); Asimismo, en
el considerando Décimo Tercero de la cuestionada resolución se indica que los
denunciados (entre ellos el recurrente) han quedado plenamente individualizados
con la correspondiente ficha de datos generales y características físicas,
conforme al documento de Reniec adjunto al auto de apertura. Siendo así, la
alegada falta de motivación respecto a que no se haya individualizado su
actuación resulta desestimable.
Por lo tanto, respecto a este extremo, es de aplicación el artículo 2º, a contrario sensu, del Código
Procesal Constitucional.
5.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el nivel de motivación para el auto
apertorio de instrucción no puede ser tan preciso como el de una sentencia
puesto que es en el desarrollo de la investigación que se va a llegar a una
conclusión respecto de la participación del imputado en el delito.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que cuestiona la
investigación preliminar.
2. Declarar INFUNDADA
la demanda en los demás extremos de la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN