EXP. N.° 01863-2011-PA/TC

JUNÍN

EDWIN EDDI

CRUZ SILVESTRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwin Eddi Cruz Silvestre contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 52, su fecha 7 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

  

1.      Que con fecha 22 de abril de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y que en consecuencia se ordene su reposición en el cargo de empleado en el área de abastecimiento y logística, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los intereses legales. Refiere que prestó servicios mediante contratos de servicios personales desde el 14 de febrero de 2005 hasta el 2 de enero de 2007, fecha en que fue despedido.

 

2.       Que conforme se advierte de la propia expresión del demandante, éste fue despedido con fecha 2 de enero de 2007, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 22 de abril de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI