EXP. N.° 01864-2011-PA/TC

JUNÍN

VALERIANO

QUINTANA HUARANGA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Valeriano Quintana Huaranga contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín , de fojas 131, su fecha 23 de diciembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de diciembre de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 5194-2007-ONP/DC/DL 18846, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión vitalicia por enfermedad profesional conforme al artículo 46º del Decreto Supremo 002-72-TR, concordante con el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA. Asimismo, solicita el pago de los devengados, intereses legales, costas y costos procesales.

 

2.      Que con la finalidad de acreditar su pretensión el recurrente ofrece como medio de prueba, el certificado médico de invalidez de fecha 17 de setiembre de 2004 (f. 13), emitido por el Hospital Departamental de Huancavelica, el cual diagnosticó que padece de neumoconiosis – silicosis con un menoscabo de 75%. Como dicho certificado no fue expedido por una Comisión Médica, el actor presenta el certificado médico – DS 166-2005-EF de fecha 6 de setiembre de 2006 (f. 143), expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Departamental de Huancavelica del Ministerio de Salud, suscrito por los médicos Juan Gómez Limaco, Eugenio Cabanillas Manrique, Karlo Mejía Sanabría y Luis F. Hurtado Vergara el cual concluye que padece de neumoconiosis - silicosis, presentando una incapacidad permanente total, con 75% de menoscabo global, razón por la cual alega que tiene derecho a que la emplazada le otorgue una pensión.

 

3.      Que este Colegiado tiene conocimiento que a los médicos que suscribieron el certificado médico del demandante se les ha abierto instrucción penal como presuntos autores del delito contra la fe pública en la modalidad de expedición de certificados médicos falsos, como consta en las copias del auto de apertura de instrucción expedido por el Segundo Juzgado Penal de Huancavelica, con fecha 24 de noviembre de 2009, recaídos en los Expedientes 3535-2010-PA/TC y 2294-2011-PA/TC (fundamento 3 en ambos expedientes).

 

4.      Que en consecuencia, se determina que no existe certidumbre sobre el estado de salud del demandante, motivo por el cual la pretensión deberá ser dilucidada en un proceso que prevea la actuación de medios de prueba, por lo que la demanda deviene en improcedente, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el recurrente acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI