EXP. N.° 01872-2011-PA/TC

LIMA

GUSTAVO EUGENIO

ECHECOPAR TALLERI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 13 de setiembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el demandante solicita que se aclare la sentencia de autos, por cuanto no se ha tenido presente que la parte emplazada y donde trabajaba (Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales) fue fusionada con la Autoridad Nacional del Agua por imperio del artículo 1º del Decreto Supremo N.º 014-2008-AG.

 

Que, en efecto, la solicitud presentada debe ser estimada, por cuanto en la sentencia de autos se ha omitido pronunciarse sobre la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales. En este sentido, procede integrar la sentencia de autos, para lo cual se agrega el siguiente fundamento:

 

“10. Finalmente debe precisarse que mediante el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 014-2008-AG, se aprobó la fusión por absorción de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales con la Autoridad Nacional del Agua, por lo que los efectos de la presente sentencia han de hacerse efectivos contra esta última entidad”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud presentada; en consecuencia, INTEGRAR la sentencia de autos, conforme se señala en el considerando 2, supra y PRECISAR que la Autoridad Nacional del Agua es la obligada de cumplir el segundo punto resolutivo de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN