EXP. N.° 01887-2011-PA/TC

LIMA

AURELIO RIVERA

ORTIZ Y OTROS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2011

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aurelio Rivera Ortiz contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 17 de enero de 2011, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de junio de 2010, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, invocando la vulneración de sus derechos a la propiedad y al trabajo, por cuanto consideran que de manera arbitraria la Municipalidad, sin que medie proceso administrativo ni alguna resolución administrativa, ha procedido a cambiar la numeración de los locales comerciales de su propiedad, ubicados dentro de la galería comercial Capon Center. Refieren que tal situación les ha creado un grave perjuicio de identificación de sus bienes y que se ha actuado dolosamente.

 

Asimismo, manifiestan que mediante Resolución de Subgerencia N.º 0000000371-2010-SISLIC-SAC, de fecha 12 de marzo de 2010, se resuelve otorgar licencia de funcionamiento corporativa a la referida galería. Aducen que sin que exista norma municipal que lo exija ni un artículo en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que los obligue, los funcionarios de la Municipalidad, en complicidad con la actual Junta Directiva del Centro Comercial, iniciaron una campaña de amedrentamiento manifestándoles que era necesario el cambio de numeración de sus locales comerciales por otra de cuatro dígitos, porque si no aceptaban dicho cambio no sólo no obtendrían su licencia individual sino que les impondrían una multa de 1 UIT por no tener licencia de funcionamiento.

 

2.      Que mediante resolución de fecha 9 de junio de 2010, el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección de los derechos constitucionales invocados; que se debe acudir a la vía contencioso-administrativa y que debe aplicarse el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional. Por su parte, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por similares fundamentos.

 

3.      Que del análisis de la demanda así como de sus recaudos se observa que los recurrentes consideran que se ha vulnerado sus derechos a la propiedad y al trabajo; alegan que la Municipalidad, sin que medie proceso administrativo ni alguna resolución administrativa, ha procedido a cambiar la numeración de los locales comerciales de su propiedad.

 

4.      Que tal como expone el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, “[e]n los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa”.

 

5.      Que en el presente caso y a efectos de verificar si se vulneró o no los derechos invocados por los recurrentes, así como diversos hechos y situaciones expuestos en la demanda, tales como el referido al tema de las licencias de los locales comerciales, se requiere necesariamente de un proceso provisto de etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo, por lo que no es la vía procesal adecuada en este caso.

 

6.      Que en consecuencia, la demanda debe desestimarse por improcedente en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de los demandantes para que lo hagan valer en la vía que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN