EXP. N.° 01912-2011-PA/TC
SANTA
HUVEL
WILFREDO
VEGA
TOLENTINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 181, su fecha 28 de enero de 2011, que declaró fundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2 del
artículo 202° de
2. Que este Tribunal en la STC Nº 03908-2007-PA/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante establecido en
la STC Nº 04853-2004-PA/TC y dispuso que cuando una sentencia de segundo grado
emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento
contraviene un precedente vinculante establecido por este Colegiado el
mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso
constitucional y no la interposición de un recurso de agravio
constitucional; salvo lo dispuesto en la
STC Nº
02663-2009-PHC/TC y la STC Nº 02748-2010-PHC/TC que lo habilitan excepcionalmente sólo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales
relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos
en los que se haya producido vulneración del orden constitucional y en
particular del artículo 8º de la Constitución Política del Perú.
3. Que en este orden de ideas se ha dispuesto en la STC
Nº 03908-2007-PA/TC que "El auto
que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se
encuentre en trámite será revocado y declarado improcedente y se ordenará la
devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la
sentencia estimatoria de segundo grado".
En el
presente caso el recurso de agravio constitucional fue
interpuesto por la Municipalidad demandada contra una resolución de segundo
grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional, por lo que de
acuerdo a lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional, los criterios adoptados en la STC 03908-2007-PA/TC
constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, motivo por el cual debe
revocarse el auto que lo concede y declararse improcedente, y ordenarse la
devolución de los actuados al juzgado o sala de
origen para la ejecución de la sentencia
estimatoria de segundo grado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR el auto que concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y declarar IMPROCEDENTE dicho recurso; en consecuencia, se ordena la devolución del expediente para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN