EXP. N.° 01912-2011-PA/TC

SANTA

HUVEL WILFREDO

VEGA TOLENTINO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 181, su fecha 28 de enero de 2011, que declaró fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias -infundadas o improcedentes- de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que este Tribunal en la STC Nº 03908-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante establecido en la STC Nº 04853-2004-PA/TC y dispuso que cuando una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento contraviene un precedente vinculante establecido por este Colegiado el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un recurso de agravio constitucional;  salvo lo dispuesto en la STC Nº 02663-2009-PHC/TC y la STC Nº 02748-2010-PHC/TC que lo habilitan excepcionalmente sólo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya producido vulneración del orden constitucional y en particular del artículo 8º de la Constitución Política del Perú.

 

3.      Que en este orden de ideas se ha dispuesto en la STC Nº 03908-2007-PA/TC que "El auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se encuentre en trámite será revocado y declarado improcedente y se ordenará la devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado".

 

En el presente caso el recurso de agravio constitucional fue interpuesto por la Municipalidad demandada contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional, los criterios adoptados en la STC 03908-2007-PA/TC constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, motivo por el cual debe revocarse el auto que lo concede y declararse improcedente, y ordenarse la devolución de los actuados al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR el auto que concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y declarar IMPROCEDENTE dicho recurso; en consecuencia, se ordena la devolución del expediente para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN