EXP. N.° 01921-2011-PA/TC

LIMA

CENTRAL DE ASOCIACIONES

EMPRESARIALES Y EMPRESARIOS

DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

DEL CONO SUR - APEMIVES CONO SUR

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 19 de agosto de 2011, presentada por don Samuel B. Abad Yupanqui, abogado de Supermercados Peruanos S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el peticionante solicita se aclaren los considerandos 6 y 7 de la resolución de autos pues considera que presentan conceptos oscuros o imprecisos, dado que en ellos se ha afirmado que la “Ley 29674 […] no podría ser contrariada por ningún actos administrativo o propuesta de inversión posterior en observancia del principio de jerarquía normativa” y que “la disposición del terreno no podía ser contrario a los fines para los que ha sido habilitado […]” (sic). En tal sentido, solicitan que se precise: a) que la eficacia de los actos administrativos o propuestas de inversión a que se refiere el considerando 6, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional competente, b) que la disposición del terreno a que se refiere el considerando 7, por tratarse de un bien de dominio privado del Estado, se efectúa respetando el derecho de propiedad de su titular y en el marco de la Ley 29151, c) que lo dispuesto en los considerandos 6 y 7 de las resolución de autos no constituyen ninguna valoración sobre la constitucionalidad de la Ley 29674, y que el debate sobre su constitucionalidad y su no aplicación al caso concreto, serán definidos en el proceso y por el órgano jurisdiccional competente, dado que existe en trámite una demanda de amparo contra la Ley 29674, ante el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima.

 

2.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”.

 

3.      Que estando a lo antes referido, la petición del solicitante debe ser entendida como un recurso de reposición.

 

4.      Que al respecto, debe precisarse que lo señalado en la resolución de autos, no constituye un adelanto de opinión respecto de la constitucionalidad de la Ley N.º 29674, dado que el análisis que se ha vertido de ella, únicamente se circunscribe a la solución de la controversia que se ha generado como consecuencia de la vigencia de la referida ley, pues este Colegiado entiende que uno de los efectos de dicha norma, ha sido dejar sin efecto la ejecución de los acuerdos cuestionados con la demanda de autos, dado que el Estado a través de la referida ley, ha dispuesto nuevamente promover los fines para los cuales se creó el Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur en el Distrito de Villa El Salvador, fines que conforme se ha expresado en el considerando 7 de la resolución de autos, no fueron modificados con la transferencia de dichos terrenos a favor de la Municipalidad de Villa El Salvador, pues la Ley 26652 estableció una limitación legal para la disposición de los mismos, razones por las cuales este Colegiado considera que la decisión adoptada se encuentra acorde a derecho y por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de reposición.

 

5.      Que sin perjuicio de los expuesto, cabe precisar que el considerando 7 contiene un error material que debe ser corregido en los siguientes términos: DONDE DICE: tal y conforme lo dispuso el artículo 10 de la Ley 26652; DEBE DECIR: tal y conforme lo dispuso el artículo 11 de la Ley 26652.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración, entendida como recurso de reposición.

 

2.      CORREGIR el considerando 7 de la resolución de fecha 19 de agosto de 2011, en los términos expresados en el considerando 5 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN