EXP. N.° 01921-2011-PA/TC

LIMA

CENTRAL DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Y EMPRESARIOS DE LA MICRO Y PEQUEÑA

EMPRESA DEL CONO SUR - APEMIVES CONO SUR

           

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur - APEMIVES Cono Sur contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fojas 564, su fecha 3 de marzo de 2011, que declaró fundada la excepción de alta de legitimidad para obrar de la demandante; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de octubre de 2009, la Central recurrente interpone demanda de amparo contra el Concejo Municipal de Villa El Salvador y el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a fin de que se declare sin efecto legal el Acuerdo de Concejo N.º 037-2009/MVES, de fecha 20 de agosto de 2009 y el Acuerdo de fecha 30 de julio de 2009, adoptado por el CEPRI y aprobado mediante el cuestionado acuerdo de concejo, mediante los cuales se declaró de interés la iniciativa privada denominada Proyecto de desarrollo económico comercial de Villa El Salvador, presentada por el Consorcio Supermercados Peruanos S.A. y Reestructuradora de Empresas S.A., para la construcción de un supermercado Plaza Vea en el inmueble ubicado en la parcela II, manzana K3, lote 1, de la intersección de la Avenida Juan Velasco Alvarado y el jirón Solidaridad, proyecto que resulta contrario a la finalidad de impulsar el desarrollo comercial de adjudicatarios del parque industrial de Villa El Salvador según lo dispuesto por los artículos 6 y 11 de la Ley 26652 y el Decreto Supremo 133-87-EF, situación por la cual se viene vulnerando los derechos constitucionales al trabajo, a la propiedad, a la libertad de empresa, al comercio e industria y a la tutela procesal efectiva de los empresarios del citado parque industrial.

 

2.      Que la procuradora pública de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y los regidores de dicha Municipalidad en forma individual deducen las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandante y de falta de agotamiento de la vía previa, y contestan la demanda manifestando que las normas invocadas se encuentran derogadas y que desde octubre de 1997, la comuna que representa es propietaria de todo el patrimonio del parque industrial, incluido el citado inmueble.

 

3.      Que Supermercados Peruanos S.A. solicita su integración al proceso como tercero coadyuvante, petición que es admitida mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2006 (f. 351), toda vez que el resultado del proceso puede afectar sus intereses.

 

4.      Que el Juzgado Mixto de Villa El Salvador, con fecha  21 de junio de 2010, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y fundada la excepción de legitimidad para obrar de la demandante, toda vez que de acuerdo con el contenido de la Partida Electrónica 11011534, la propiedad del inmueble en la cual se elevaría a efecto el Proyecto de desarrollo económico comercial de Villa El Salvador, presentado por el Consorcio Supermercados Peruanos S.A. y Reestructuradora de Empresas S.A., pertenece a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. La Sala Superior competente confirmó la apelada por estimar que la Central de Asociaciones demandante no acreditó el derecho de propiedad del inmueble materia de controversia.

 

5.      Que mediante la Ley 29674, publicada el 9 de abril de 2011, se dispuso lo siguiente:

 

Transfiérese a título gratuito el dominio del terreno de 9 086,00 m2, ubicado en el Lote 1 de la Manzana K-3, Parcela II, intersección de la avenida Juan Velasco Alvarado con el jirón Solidaridad, del Parque Industrial de Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12332049 del Registro de Predios de Lima, a favor del Estado peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para su posterior adjudicación directa a favor de la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (Apemives Cono Sur), conforme a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

 

6.      Que conforme se aprecia del contenido de dicha norma legal, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que el Estado ha decidido promover el desarrollo del parque industrial de Villa El Salvador y otorgarle a la Central de Asociaciones demandante a través de adjudicación directa el dominio del inmueble materia de litis, razón por la cual en observancia del principio de jerarquía normativa, todo acto administrativo o propuesta de inversión que resulte contrario a los fines de dicha ley resulta ineficaz. En tal sentido, este Tribunal estima que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

7.      Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que de acuerdo con el Decreto Supremo 133-87-EF y las Leyes 24877 y 26652 –normas que dieron origen a la creación y posterior disolución del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur en el Distrito de Villa El Salvador y que actualmente se encuentran derogadas–, el Estado decidió crear espacios destinados al fomento del desarrollo industrial a través de la implementación de parques industriales, finalidad para la cual se conformaron  en su oportunidad una Autoridad Autónoma y una posterior Comisión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur, organismos que tenían por misión adjudicar de manera directa (ya sea a través de contratos de superficie, arrendamiento, cesión de uso usufructo y compraventa) los terrenos que para dicho fin se habían habilitado a favor de pequeños y medianos comerciantes, funciones que con la extinción de la citada Comisión de Disolución y Liquidación, fueron asumidas en sus mismos términos por la Comuna emplazada, tal y conforme lo dispuso el artículo 10 de la Ley 26652; razón por la cual la disposición de dichos terrenos no podía resultar distinta a los fines para los cuales habían sido habilitados, situación que incluso recientemente el Estado, motu proprio, ha decidido nuevamente promover a través de la Ley 29674.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN