EXP. N.° 01928-2010-PA/TC
LIMA
JESÚS
MANUEL
FALCÓN DÍAZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 4 días del mes
de marzo de 2011,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Manuel
Falcón Díaz contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha, 19 de marzo de 2008, el
recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) con la finalidad de que se declare inaplicable
La emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, señalando que el actor no ha acreditado reunir los requisitos para acceder a la pensión solicitada.
El Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 2008, declaró infundada la demanda, por considerar que el actor no ha acreditado de manera debida reunir los requisitos para acceder a la pensión solicitada.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. En
Delimitación
del petitorio
2.
El demandante solicita que se
le otorgue una pensión de jubilación adelantada por reducción de personal, de
conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley 19990. En consecuencia, su
pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la
citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la
cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. El segundo párrafo del artículo
44 del Decreto Ley 19990 establece que: “[...] tienen derecho a pensión de
jubilación en los casos de reducción o despedida total del personal,
de conformidad con el Decreto Ley 18471, los trabajadores afectados que
tengan cuando menos 55 o 50 años de edad, y 15 o 13 de aportación, según sean
hombres o mujeres, respectivamente”.
4. El Decreto Ley 18471 señalaba
que: “Los trabajadores de la actividad privada y los de las empresas públicas
sometidos al régimen correspondiente al de actividad privada, sólo podrán ser
despedidos por las causales siguientes: a) Falta grave; y b) Reducción o
despedida total del personal, autorizada por resolución de
5. De otro lado, el artículo 38 del
Decreto Ley 19990, modificado por el artículo 9 de la Ley 26504, y el artículo
1 del Decreto Ley 25967, establecen que para tener derecho a una pensión según
el régimen general de jubilación, se requiere tener 65 años de edad y
acreditar, por lo menos, 20 años de aportaciones.
6. Del Documento Nacional de
Identidad de fojas 7 se tiene que el actor
nació el 25 de diciembre de 1945, por lo que cumplió la edad requerida para
acceder a la pensión solicitada el 25 de diciembre de 2000.
7. De
8. A efectos de acreditar
aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, el demandante ha presentado copias
legalizadas del Certificado de Trabajo expedido por
9. El demandante solicita que se le
otorgue pensión de jubilación adelantada por reducción de personal, debiendo resaltar
que en autos no obra documento alguno del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social con el que se compruebe que el actor cesó por las causales de reducción
o despido total del personal de la empresa donde laboró, como lo sostiene en su
escrito de demanda, razón por la cual no ha acreditado fehacientemente que se
encuentre comprendido en los supuestos previstos en el segundo párrafo del
artículo 44 del Decreto Ley 19990.
10. Sin
embargo, si bien el actor no reúne los requisitos para acceder a la pensión
solicitada, corresponde, en aplicación del principio iura novit curiae, otorgar al demandante pensión de jubilación
arreglada al régimen general del Decreto Ley 19990, toda vez que ha cumplido 65
años de edad el 25 de diciembre de 2010, según se aprecia en autos y cuenta con
las aportaciones necesarias para acceder a dicha prestación previsional, de
conformidad con el fundamento octavo, supra.
11. En
tal sentido, corresponde ordenar el pago de los devengados correspondientes,
los intereses legales de conformidad con la tasa establecida en el artículo
1246 del Código Civil y con la STC 5430-2006-PA/TC, así como el pago de los
costos procesales, en aplicación del artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión; en consecuencia, NULA la Resolución 54833-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 25 de junio de 2007.
2. Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional a la pensión, ordena que la Oficina de Normalización Previsional otorgue al demandante pensión de jubilación del régimen general, de conformidad con el Decreto Ley 19990 y los fundamentos de la presente sentencia, más el abono de los devengados, los intereses legales y costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN