EXP. N.° 01928-2011-PA/TC

LIMA

ALFREDO DELGADO

DE LA FLOR ROSELLÓ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de aclaración que se entiende como una reposición, interpuesto por Alfredo Delgado de la Flor Roselló contra la resolución de fecha 26 de agosto de 2011, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en etapa de ejecución de sentencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición”.

 

2.        Que conforme al mismo artículo, “el recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación” y se resuelve en los dos días siguientes.

 

3.        Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

4.    Que, sin perjuicio de lo anterior, es oportuno subrayar que la sentencia se encuentra conforme con la jurisprudencia del Tribunal, puesto que en la STC 2513-2007-PA/TC (fallo 2n), reitera como precedente vinculante que “la fecha en que se genera el derecho, es decir la contingencia, debe establecerse desde la fecha del dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o calificadora de incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o una EPS”.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI