EXP. N.° 01936-2011-PA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO

TOLEDO HILARIO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Toledo Hilario contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 46, su fecha 14 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 21 de mayo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jefe del Departamento de Seguridad de Sedes Ministeriales de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare inaplicable la “Papeleta Resolutiva de Recurso de Apelación”, de fecha 11 de abril de 2010, que dispone remitir copia de la misma a la Dirección de Recursos Humanos y a la Inspectoría General de la Policía Nacional para que se califique nuevamente la presunta falta grave en la que habría incurrido considerada como Infracción G-18 del Anexo II–Tabla de infracciones y sanciones graves de la Ley N.º 29356. Refiere que pese a que ya fue sancionado anteriormente hasta en tres oportunidades por los mismos hechos, nuevamente se pretende imponerle una sanción, lo que vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

En este sentido, se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentra la “impugnación de procesos administrativos disciplinarios”. Como en el presente caso se cuestiona la “Papeleta Resolutiva de Recurso de Apelación”, emitida dentro de un procedimiento administrativo disciplinario, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso-administrativo.

 

3.        Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 21 de mayo de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI