EXP. N.° 01941-2011-PA/TC

LIMA

ALFREDO ISAÍAS VIDAL

GARCÍA Y OTROS

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Isaías Vidal García y otros contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 88, su fecha 25 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de junio de 2009, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Poder Ejecutivo a fin de que se declaren inaplicables a sus casos los Decretos de Urgencia 025-2008 y 026-2009.

 

2.      Que con fecha 18 de noviembre de 2009, se publicó en el diario oficial El Peruano  la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente 00007-2009-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucionales los artículos 1, 2, 3 y 5, así como la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 026-2009.  En dicha sentencia consta, además, que mediante el Decreto de Urgencia 073-2009, publicado el 6 de julio de 2009, se derogó el artículo 8 del Decreto de Urgencia 026-2009. Asimismo, con fecha 25 de abril de 2010, se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00025-2008-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto de Urgencia 025-2008.

 

3.      Que en consecuencia, habiendo sido expulsados del ordenamiento jurídico los decretos de urgencia cuya inaplicación se solicita en la presente causa, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo por haberse sustraído la materia controvertida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI