EXP. N.° 01942-2011-PA/TC

LORETO

ADLER VELA TELLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adler Vela Tello contra la resolución expedida por la Sala de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 477, su fecha 25 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 24 de febrero de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Loreto a fin de que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto el día 31 de diciembre de 2009, y que en consecuencia se le reponga en el cargo que venía desempeñado a la fecha de su cese, reconociéndosele como trabajador sujeto al régimen laboral privado. Manifiesta haber suscrito contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios, prestando labores de naturaleza permanente durante 5 años y 5 meses, por lo que al haber superado el periodo de prueba su condición laboral es la de un trabajador contratado a plazo indeterminado.

 

2.      Que con fechas 4 y 9 de marzo de 2009 el Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto deduce la excepción de incompetencia y contesta la demanda manifestando que la relación laboral del actor se encontraba sujeta a un contrato administrativo de servicios, por lo que ésta se extinguió como consecuencia de su vencimiento. Asimismo sostiene que el actor se encuentra laborando bajo un nuevo contrato administrativo de servicios.

 

3.      Que el Procurador Público del Ministerio de Agricultura deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de prescripción, y contesta la demanda expresando que la pretensión demandada debe ser evaluada a través del proceso contencioso administrativo y que la relación del demandante se extinguió como consecuencia del vencimiento del plazo de su contrato administrativo de servicios.

 

4.      Que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, con fecha 15 de noviembre de 2010, declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró fundada la demanda, por estimar que los contratos bajo los cuales el actor prestó servicios se desnaturalizaron de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo 003-97-TR, debido a que las labores para las que se contrató al actor eran de naturaleza permanente y continua.

 

5.      Que la Sala Superior competente revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por considerar que estando el actor comprendido en el régimen laboral del contrato administrativo de servicios, no le corresponde la reposición en el trabajo por ser de naturaleza temporal.

 

6.      Que de acuerdo con lo expresado por el Procurador Público del Gobierno Regional en su escrito obrante a fojas 326 de autos, el actor a la fecha de presentación de la demanda se encontraba laborando, hecho que se encuentra corroborado con las actas de inspección ocular de fojas 304 a 321, suscritas por el recurrente en calidad de personal PRMRFFS del Gobierno Regional de Loreto. Estando a ello la presunta afectación de su derecho al trabajo ha cesado, por lo que en atención a lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI