EXP. Nº 01951-2011-PA/TC

LIMA

DEMETRIO CUYA CHÁVEZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de agosto de 2011

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 13 de julio de 2011,  presentado por don Demetrio Cuya Chávez el 23 de agosto de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.        Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda al considerar que la pretensión del demandante no se encontraba dentro del instituto de los actos homogéneos pues no cumplía los presupuestos para ser admitida como tal. No obstante lo anterior, en aplicación del principio iura novit curia, este Colegiado ingresó a analizar la pretensión del actor por considerar que en puridad se trataba de un cuestionamiento de la fase de ejecución de la sentencia 2298-2006-PA/TC, mediante la cual se le otorgó pensión de jubilación dentro de los alcances de la Ley 23908. En tal sentido, se determinó que el decreto supremo a ser utilizado para establecer la base de cálculo de la pensión mínima de la Ley 23908 no era el invocado por el recurrente (D.S. 003-92-TR), sino el Decreto Supremo 002-91-TR, motivo por el cual se concluyó que la sentencia materia de controversia no se estaba incumpliendo o ejecutando de manera defectuosa.

 

3.        Que mediante su escrito de aclaración, el demandante pretende la nulidad de la sentencia dictada por este Colegiado en el presente proceso manifestando que la demanda debe ser declarada fundada puesto que se cumplen los presupuestos habilitantes para la procedencia de su solicitud de represión de actos homogéneos.

 

4.        Que es de verse que el recurrente solicita una reconsideración y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente, porque resulta incompatible con la finalidad de una solicitud de aclaración que es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, pues los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. En ese sentido, comprobándose que el pedido no cumple dicha finalidad, la aclaración debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                              

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                       

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN