EXP. N.° 01952-2011-PHC/TC
LIMA
VICENTE HUAMANÍ
ESCOBAR EN DERECHO PROPIO
Y A FAVOR DE LOS PROPIETARIOS
DE LA GALERÍA COMERCIAL
GAMARRA AZUL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Huamaní Escobar contra la resolución expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 115, su fecha 8 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 10 de diciembre del 2010 don Vicente Huamaní Escobar, por derecho propio y a favor de los propietarios de la Galería Comercial Gamarra Azul, interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra don Walter Tucto Trinidad. El recurrente refiere que por una recomendación del Instituto Nacional de Defensa Civil se solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria autorización para efectuar trabajos de refacción y acondicionamiento de instalación de tubería acerada contra incendio en reemplazo de tubería existente de PVC; y que iniciados los trabajos de acondicionamiento el emplazado no permitió que la instalación de la red de tubería se haga por una pared que es área común del stand comercial N.º 43 y del ascensor de la galería. Afirma que esta negativa ocasiona que no se encuentre terminado el sistema de tubería de agua, por lo que ante un incendio estarían amenazadas la vida e integridad física de las personas que trabajan en la galería así como de los terceros que acuden diariamente. Por ello solicita que se disponga el cese inmediato de esta negativa del emplazado, así como que se adopte las medidas pertinentes para que este acto no vuelva a repetirse y se culmine los trabajos de instalación del sistema de tubería de agua.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.
3. Que por consiguiente no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, situación que no se presenta en el caso de autos, dado que el objeto de la demanda es que se culmine la instalación del sistema de tubería en la galería mencionada conforme se aprecia en el considerando primero.
4. Que en consecuencia la demanda debe ser rechazada en aplicación del artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad personal.
5. No obstante ello este Colegiado considera prudente exhortar al demandado a fin de que acceda al cumplimiento de lo dispuesto por INDECI y que viene siendo ejecutado por la Junta Directiva de la Galería Comercial Gamarra Azul.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI