EXP. N.° 01953-2011-PHC/TC

LIMA

ROBERTO CARLOS

DAVILA CAMPOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2011

 

VISTO

 

            El  pedido de nulidad formulado por Roberto Carlos Dávila Campos entendido como pedido de reposición respecto de la resolución de fecha 4 de julio de 2011 que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.

 

  1. Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 16 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la aludida resolución fue notificada el día 19 de julio de 2011, sin embargo el pedido de nulidad entendido como reposición fue presentado el día 11 de agosto de 2011 (fojas 20); en consecuencia, es extemporáneo y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN