EXP. N.° 01953-2011-PHC/TC
LIMA
ROBERTO CARLOS
DAVILA CAMPOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de agosto
de 2011
VISTO
El pedido de nulidad formulado por Roberto Carlos Dávila Campos entendido como pedido de reposición respecto de la resolución de fecha
4 de julio de 2011 que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de conformidad con el
artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos
y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser
interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN