EXP. N.° 01955-2011-PA/TC
LIMA
CLAUDIA
AMANDA
HINOJOSA DE
POLACK
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de junio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Claudia Amanda Hinojosa de Polack contra la
resolución expedida por la Cuarta Sala Civil
de
ATENDIENDO
A
1. Que la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de que se nivele su pensión de jubilación, al amparo del Decreto Ley 20530, incluyéndose los devengados, intereses, costas y costos.
2. Que este Colegiado en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto no se ha acreditado la tutela de urgencia en los términos expresados en el fundamento 37c) de la sentencia precitada.
4. Que, asimismo, la recurrente no ha acreditado percibir una pensión por debajo del mínimo vital, ya que a fojas 6 obra su boleta de pago del mes de junio de 2010, donde se observa que percibe como pensión de cesantía la suma de S/. 723.95. A mayor abundamiento, el régimen de cesantía y pensión de la servidora pública se encuentra regulado por el Decreto Ley 20530 y la Ley 28449, que, estableciendo nuevas reglas, prohíbe incorporaciones, reincorporaciones y la nivelación de las pensiones con las remuneraciones.
5. Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN