EXP. N.° 01965-2011-PA/TC

LIMA

ENITH MORI DE

NAVARRO Y OTROS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 22 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Enith Mori de Navarro y otros contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 95, su fecha 11 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de marzo de 2009, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que se declaren inaplicables, a sus casos, los Decretos de Urgencia N.os 026-2009 y 025-2008, alegando que son inconstitucionales.

 

2.      Que mediante la STC 00025-2008-PI/TC, este Tribunal declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia 025-2008; asimismo, mediante la STC 0007-2009/PI/TC, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 026-2009, sentencias que han pasado en autoridad de cosa juzgada y que vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, por lo que habiéndose producido la sustracción de la materia justiciable, debe desestimarse la demanda, en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Código procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN