EXP. N.° 01974-2011-PA/TC

ICA

BLANCA AQUIJE

DE CARLOS

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Blanca Aquije de Carlos contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 153, su fecha 15 de marzo de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 483-2007-GO.DP/ONP, de fecha 26 de junio de 2007, que suspendió el pago de su pensión de jubilación, y que en consecuencia se restituya la pensión que se le otorgó mediante la Resolución 55534-2005-ONP/DC/DL 19990. Asimismo solicita que se declare inaplicable el artículo 3º del Decreto Supremo 063-2007-EF, que autoriza a la ONP suspender las pensiones que fueron otorgadas irregularmente.

 

2.        Que conforme se advierte del escrito obrante a fojas 126 de autos, la emplazada alega que la cuestionada Resolución 483-2007-GO.DP/ONP es falsa, toda vez que la pensión de jubilación que venía percibiendo la demandante mediante la Resolución 55534-2005-ONP/DC/DL 19990 fue suspendida a través de la Resolución 2916-2007-ONP/DP/DL 19990, del 19 de octubre de 2007.

 

3.        Que respecto de ello conviene indicar que en el expediente administrativo obrante de fojas 45 a 104 se evidencia que a la demandante se le suspendió su pensión mediante la Resolución 2916-2007-ONP/DP/DL 19990 (f. 53) mas no obra la Resolución 483-2007-GO.DP/ONP cuestionada por la demandante en el presente proceso, la cual, según ésta, dispuso la suspensión de la pensión.

 

4.        Que por consiguiente este Colegiado estima que al existir contradicción respecto a lo argumentado por ambas partes corresponde dilucidar los hechos controvertidos en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI