EXP. N.° 01996-2011-PHC/TC

LIMA

NELSON ABELARDO

NORIEGA DELGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nelson Abelardo Noriega Delgado contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 135, su fecha 3 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de mayo del 2010 don Nelson Abelardo Noriega Delgado interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Superior en lo penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, don Jaime Alcides Velarde Rodríguez; los vocales de la Primera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Lecaros Chávez, Díaz Zegarra y Bustamante Barrios, y contra los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Salas Gamboa, San Martín Castro, Lecaros Cornejo, Príncipe Trujillo y Urbina Ganvini; alegando la vulneración de los derechos al debido proceso, a la prueba, a la tutela procesal efectiva y a la libertad individual.

 

2.      Que el recurrente solicita que se declare nula e insubsistente la acusación fiscal de fecha 2 de agosto del 2006, se declaren nulas las actas del juicio oral y la sentencia de fecha 28 de diciembre del 2006 por la que se le condenó a veinte años de pena privativa de la libertad por el delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor, y la sentencia confirmatoria de fecha 4 de junio del 2007 (Expediente N.º 1564-2006). Refiere el recurrente que la acusación fiscal no se sustentó en prueba suficiente que acredite su responsabilidad, basándose solo en el dicho de la menor agraviada; asimismo, que en el desarrollo del juicio oral se vulneró su derecho de defensa porque no se actuaron pruebas de vital importancia, tales como el debate pericial, actuación probatoria fundamental para determinar hechos de relevancia que innegablemente habrían determinado su inocencia frente a las contradicciones entre las diferentes versiones dadas por la supuesta agraviada.

 

3.      Que a fojas 48 de autos este Colegiado aprecia que con fecha 22 de octubre del 2007 el recurrente presentó otra demanda de hábeas corpus (Expediente N.º 44028-07) contra los mismos emplazados, con el mismo objeto: lograr la nulidad de la acusación fiscal, del juicio oral, de la sentencia condenatoria, así como de la sentencia confirmatoria en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor (Expediente N.º 1564-2006); ello, sobre la base de las mismas consideraciones que se han planteado en la demanda del presente proceso de hábeas corpus.

 

El primer proceso de hábeas corpus (Expediente N.º 44028-07) fue declarado infundado mediante sentencia de fecha 31 de agosto del 2009, según se aprecia a fojas 66 de autos; sentencia que quedó firme al haberse declarado nulo el concesorio e improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación conforme se advierte de la resolución de fecha 23 de octubre de 2009, obrante a fojas 72.

 

4.      Que el artículo 5º, inciso 6, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia; por lo que conforme a lo señalado en el considerando anterior, en el presente caso se ha configurado tal causal de improcedencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI