EXP. N.° 02012-2011-PA/TC
PIURA
ALBERTO
TEÓFILO
VÁSQUEZ
GODOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de junio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Teófilo Vásquez Godos contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 50, su fecha 14 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita al Director Regional de Educación de Piura el recálculo de la bonificación por servicios a favor del Estado y el otorgamiento de dos remuneraciones totales e íntegras por 25 años de servicios prestados al magisterio y el pago de devengados, intereses y costos del proceso.
2.
Que este
Colegiado, en la STC 206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de
3.
Que de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en
concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso
2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la
parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN