EXP. N.° 02018-2011-PA/TC

LIMA

ROSA TRINIDAD

VÁSQUEZ ACEVEDO Y OTROS

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Trinidad Vásquez Acevedo y otros contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 10 de enero de 2011, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

1.     Que las demandantes solicitan que se declaren inaplicables, a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos, eliminan la estabilidad laboral, les reducen el salario real y nominal y les aumentan la jornada laboral.

2.     Que mediante las SSTC 00025-2007-PI/TC, 00016-2008-PI/TC, 005-2008-PI/TC y 0008-2008-PI/TC, este Tribunal declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley N.° 29062, sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82.° del Código Procesal Constitucional; por tanto, estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN