EXP. N.º 02023-2010-PA/TC

SANTA

REYNALDO MONCADA

PULACHE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El escrito de fecha 17 de agosto de 2010 presentado por don Reynaldo Moncada Pulache, mediante el cual solicita que se aclare la resolución de autos, su fecha 8 de julio de 2010, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el demandante refiere que “no hay congruencia” entre el considerando uno de la resolución precitada y lo planteado en su demanda, puesto que el petitorio de la misma gira en torno al otorgamiento de una pensión de jubilación, y no a un reajuste  de pensión, como se expresa.

 

2.        Que en efecto, este Colegiado aprecia que lo expuesto en la resolución aludida no corresponde a la controversia planteada en el expediente de autos.

 

3.        Que teniendo en cuenta ello, la aclaración solicitada debe tramitarse como un recurso de reposición, toda vez que el artículo 121º, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional, establece que contra los autos dictados por este Tribunal −como es el caso de la resolución cuestionada− procede el recurso de reposición. Siendo así, debe dejarse sin efecto la resolución de fecha 8 de julio de 2010 y proceder a emitirse una nueva decisión sobre el caso, dejándose subsistente la vista de la causa.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado después de la vista de la causa y disponer que se continúe con el trámite de la presente causa según su estado, conforme con el considerando 3, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI