EXP. N.º 02028-2011-P HC/TC
LIMA
RAÚL FLORES LEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de reposición de fecha
15 de julio de 2011, presentado por don Raúl Flores León respecto de la
resolución de fecha 21 de junio de 2011, que declaró improcedente su demanda de
hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer
párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que
contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de
reposición.
2. Que la
resolución de autos declaró improcedente la demanda porque la Resolución N.º 16 - cuestionada en autos- contenía sólo un
apercibimiento de ser declarado reo contumaz; es decir, no tenía incidencia en
el derecho a la libertad personal del recurrente, al igual que la citación para
la lectura de sentencia. Y respecto a la Resolución N.º
21, ésta no cumplía con el requisito de firmeza.
3. Que de acuerdo
a los argumentos del escrito de fecha 15 de julio del 2011, se aprecia en éste una serie de objeciones a
la resolución de fecha 21 de junio del 2011, objeciones que cuestionan las
consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente Sala que
determinaron que la demanda sea declara improcedente, con el fin que su
pretensión sea nuevamente evaluada.
4.
Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece
de sustento, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra
conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN