EXP. N.º 02028-2011-P HC/TC

LIMA    

RAÚL FLORES LEÓN

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 Lima, 1 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de reposición de fecha 15 de julio de 2011, presentado por don Raúl Flores León respecto de la resolución de fecha 21 de junio de 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda porque la Resolución N 16 - cuestionada en autos- contenía sólo un apercibimiento de ser declarado reo contumaz; es decir, no tenía incidencia en el derecho a la libertad personal del recurrente, al igual que la citación para la lectura de sentencia. Y respecto a la Resolución N 21, ésta no cumplía con el requisito de firmeza.

 

3.      Que de acuerdo a los argumentos del escrito de fecha 15 de julio del 2011,  se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 21 de junio del 2011, objeciones que cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente Sala que determinaron que la demanda sea declara improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada.

 

4.      Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN