EXP. 2031-2004-PA/TC
LIMA
RAÚL CHIHUANHUAYLLA
HANCCO
Lima, 5 de abril de 2011
VISTA: La resolución de fecha 26 de agosto de 2004; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en dicha resolución se ha consignado erróneamente como fecha de la resolución “Huancavelica, 26 de agosto de 2004” en lugar de “Lima, 3 de marzo de 2011”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la resolución de autos, su fecha 26 de agosto de 2004; por tanto, donde dice “Huancavelica, 26 de agosto de 2004” debe decir “Lima, 3 de marzo de 2011.
Publíquese y notifíquese.
S.
ÁLVAREZ MIRANDA
PRESIDENTE
SALA PRIMERA
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario
Relator