EXP. N.° 02034-2010-PA/TC

AREQUIPA

WALTER LUIS

MENDOZA NÚÑEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de aclaración interpuesto por don Walter Luis Mendoza Núñez contra la sentencia de autos de fecha 26 de abril de 2011, en el proceso de amparo seguido contra el Ministerio del Interior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.        Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.        Que el demandante fue notificado a su domicilio procesal el lunes 6 de junio de 2011 según cargo de recepción a fojas 39 del Cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la aclaración fuera del plazo de dos días, esto es, el jueves 9 de junio de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI