EXP. N.° 02040-2011-PA/TC

LIMA

CELESTE AMÉRICA

JIMÉNEZ CABALLERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2011

 

VISTO

 

            El recurso de reposición presentado el 22 de septiembre del 2011, por doña Celeste Jiménez Caballero, contra la resolución (auto) de fecha 26 de agosto  del 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo.

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que  el artículo 121º del Código Procesal Constitucional señala:  “(…) Contra los decretos y autos  que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.  El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.  Se resuelve en los dos días siguientes.

Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.” (el subrayado es nuestro).

 

2.      Que la resolución de fecha 26 de agosto del 2011, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente un anterior recurso de reposición planteado por el recurrente  con fecha 10 de agosto del 2011, al considerar que lo que en puridad pretendía  doña Celeste Jiménez Caballero,  era el reexamen de fondo de la resolución emitida con fecha 19 de julio del 2011; resolución que fue expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y en la jurisprudencia del Tribunal.

 

3.      Que a través del presente recurso de reposición doña Celeste América Jiménez Caballero solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 26 de agosto del 2011, y se provea legalmente su  recurso interpuesto el 22 de septiembre del 2011, por no estar de acuerdo con la resolución de fecha 19 de julio del 2011, toda vez que considera, una vez más, que en el proceso seguido en contra de don Alejandro Pérez Moreno y otros, sobre nulidad de acto jurídico, (Expediente Nº 01836-2006-0-1801-JR-CI-30),   la resolución de fecha 29 de mayo del 2009, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,  que ordena que se incorpore a los demás vendedores, hermanos de la actora, que participaron en el acto jurídico de compraventa del inmueble cuya nulidad demanda, vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la defensa y a la propiedad.  

 

4.      Que sin perjuicio de lo expuesto cabe precisar que al advertirse  que el presente pedido ya ha sido resuelto en anterior oportunidad por el Tribunal Constitucional; por lo que se exhorta a la peticionante conducirse con absoluto respeto de los deberes de probidad, lealtad y cooperación con la justicia constitucional evitando interponer recursos inoficiosos que obstaculizan la prestación del servicio de justicia de este Tribunal frente a causas que merecen un pronunciamiento urgente por el tipo de procesos que son materia de conocimiento de esta instancia; caso contrario, se dispondrá la aplicación de las sanciones económicas que correspondan.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI