EXP. N.° 02041-2011-PA/TC

PIURA

SEBASTIANA ADRIANO

RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sebastiana Adriano Ramírez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 124, su fecha 13 de abril de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 16 de noviembre de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Castilla, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que como consecuencia de ello se la reponga en el cargo que venía desempeñando, y se le abone las remuneraciones dejadas de percibir y los costos del proceso. Manifiesta haber laborado para la Municipalidad emplazada de manera interrumpida, siendo el último periodo el laborado desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010, mediante contrato administrativo de servicios, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo 003-97-TR, sólo podía ser despedida por causa justa.

 

2.        Que en el presente caso, teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 31 de marzo de 2010, a la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el 16 de noviembre de 2010, la acción ha prescrito por haberse vencido el plazo de 60 días previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI