EXP. N.° 02047-2011-PA/TC

PIURA

TERESA DE JESÚS

RIMAICUNA MIMBELA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teresa de Jesús Rimaicuna Mimbela contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 132, su fecha 13 de abril de 2011, que declaró infundada la demanda de autos y fundada la excepción de prescripción; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 7 de octubre de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Castilla solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, por haber sido despedida sin expresión de una causa justa de despido.

 

2.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 30 de abril de 2010, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 7 de octubre de 2010, la acción había prescrito por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; se configura, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI