EXP. N.° 02056-2011-PC/TC

LIMA

ANA  MARÍA EULOGIA

CUYA DE CUYA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana  María Eulogia, Cuya de Cuya contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 61, su fecha 10 de marzo de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento a la Resolución de Alcaldía 300-2008/AL/MDPN, del 20 de diciembre de 2008, mediante la cual se autoriza el pago de la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 32,400.00 (f. 4-6); así como el pago de el pago de  devengados.

 

2.      Que el artículo 70,  numeral 8, del Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso de cumplimiento si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la carta de fecha cierta, en concordancia con el artículo 69 del citado cuerpo adjetivo.

 

3.      Que en el presente caso, la demandante ha presentado el 14 de octubre de 2009 una carta notarial dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Punta Negra, mediante la cual solicita el cumplimiento de la resolución administrativa indicada en el considerando 1 (f. 10-11).

 

4.      Que habiéndose interpuesto la demanda de cumplimiento con fecha 22  de enero  de 2010 (f. 13), ha transcurrido el plazo de 60 días para presentarla; en consecuencia, se configura  la causal de improcedencia antes señalada, motivo por el cual la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN