EXP. N.° 02056-2011-PC/TC
LIMA
ANA MARÍA EULOGIA
CUYA DE
CUYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de junio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana María
Eulogia, Cuya de Cuya contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil
de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento a la Resolución de Alcaldía 300-2008/AL/MDPN, del 20 de diciembre de 2008, mediante la cual se autoriza el pago de la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 32,400.00 (f. 4-6); así como el pago de el pago de devengados.
2. Que el artículo 70, numeral 8, del Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso de cumplimiento si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la carta de fecha cierta, en concordancia con el artículo 69 del citado cuerpo adjetivo.
3. Que en el presente caso, la demandante ha presentado el 14 de octubre de 2009 una carta notarial dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Punta Negra, mediante la cual solicita el cumplimiento de la resolución administrativa indicada en el considerando 1 (f. 10-11).
4. Que habiéndose interpuesto la demanda de cumplimiento con fecha 22 de enero de 2010 (f. 13), ha transcurrido el plazo de 60 días para presentarla; en consecuencia, se configura la causal de improcedencia antes señalada, motivo por el cual la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN