EXP. N.º 02062-2011-2011-PA/TC

ICA

DAVID CÉSAR

MELO QUISPE

 

                                                                           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2011

 

VISTO

 

       El recurso de Queja entendido como reposición presentado por don David César Melo Quispe contra la resolución de fecha 13 de julio de 2011 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.      Que según consta a fojas 12 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 12 de agosto de 2011.   

 

3.      Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 19 de agosto de 2011, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI