EXP N.° 02064-2011-PA/TC

ICA

MANUEL RAÚL

ARIAS DE LA TORRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El Recurso de Aclaración presentado por don Manuel Raúl Arias De La Torre, contra la resolución de fecha 14 de setiembre de 2011, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes" (subrayado agregado).

 

2.      Que en atención a la cédula de notificación obrante en el cuaderno de este Tribunal, aparece que a don Manuel Raúl Arias De La Torre, se le notificó la resolución citada tanto en su domicilio real como procesal el 4 de octubre de 2011, y contra aquella formuló Recurso de Aclaración el 26 de octubre de 2011.

 

3.      Que consecuentemente, el recurso interpuesto debe ser desestimado, al haber sido presentado fuera del plazo señalado en el fundamento 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ            

ÁLVAREZ MIRANDA                 

VERGARA GOTELLI                 

BEAUMONT CALLIRGOS                    

CALLE HAYEN                

ETO CRUZ             

URVIOLA HANI