EXP. N.° 2071-2011-PA/TC

LIMA

MARCOS ISIDORO

SOTO VIA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2011

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcos Isidoro Soto Via contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 251, su fecha 23 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 18 de diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra Hermes Transportes Blindados S.A., a fin de que se deje sin efecto la carta de fecha 2 de noviembre de 2009, que le comunica su despido, y que por consiguiente se disponga su reposición al trabajo, con el pago de las remuneraciones no abonadas.

 

2.        Que este Colegiado a través de la STC  03052-2009-PA/TC, ha establecido que el cobro de la indemnización por despido arbitrario prevista en los artículos 34° y 38° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, supone la aceptación de la extinción de la relación laboral, lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

 

3.        Que a fojas 165 de autos se acredita que el demandante cobró la indemnización por despido, arbitrario que le abonó la Sociedad emplazada. Este hecho además de encontrarse probado con la liquidación por tiempo de servicios, se encuentra aceptado por el demandante en su escrito de fojas 168.

 

4.        Que en consecuencia en el presente caso el recurrente ha cobrado la indemnización por despido arbitrario, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI