EXP. N.° 02082-2011-PA/TC

LIMA

MANUEL FREDDY ALBINO PICOY

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Freddy Albino Picoy contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 167, su fecha 10 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 13 de octubre de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia sea repuesto en el cargo que venía ocupando. Manifiesta que laboró para el Instituto emplazado desde el mes de abril de 2005 hasta setiembre de 2008, fecha en la que fue despedido arbitrariamente sin haberse expresado una causa justa prevista en la ley, pese a que tenía una relación laboral a plazo indeterminado.

 

2.        Que en la STC 03052-2009-PA/TC, el Tribunal ha establecido que “(…) si el trabajador acepta la indemnización por despido, acepta la protección que le brinda el artículo 34º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin que pueda luego pretender la vía de la reposición por ser una pretensión contradictoria. En consecuencia, cuando el empleador pone a disposición del trabajador la indemnización por el despido, acepta la penalidad de su accionar, la que puede ser aceptada o rechazada por el propio trabajador”.

 

3.        Que en el caso de autos el demandante cobró la indemnización por su despido arbitrario, conforme puede observarse de la liquidación de beneficios sociales, obrante a fojas 66 y 67 según lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, por lo que tácitamente el demandante ha consentido la extinción del vínculo laboral que mantenía con el Instituto emplazado; siendo así, habiéndose extinguido definitivamente su vínculo laboral, corresponde desestimar la demanda y declararla improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI