EXP. N.° 02087-2011-PA/TC
LIMA
MÁXIMO
ALBERTO
CAJAHUANCA YAURI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de junio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo
Alberto Cajahuanca Yauri contra la resolución de la Tercera Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado en
3. Que en autos obra la siguiente documentación:
a) Informe de Evaluación Médica de Incapacidad – D.L. 18846, de fecha
29 de junio de 2007 (f. 3), expedido
por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades de Essalud, en el que se
indica que el actor padece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial
bilateral con 52% de incapacidad.
b) Resolución 502-2009-ONP/DPR.SC/DL 18846 (f. 29), de fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual la ONP le
otorgó al recurrente S/.12,902.88 por concepto de indemnización por enfermedad
profesional, por única vez, debido a que según Informe de Evaluación Médica de
Incapacidad 077, de fecha 24 de febrero de 2006, la Comisión Evaluadora de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dictaminó que tenía una incapacidad de 38%.
4. Que, por consiguiente, este Colegiado estima que es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud y el porcentaje de incapacidad que presenta el recurrente, ya que existe contradicción entre los diagnósticos obrantes en autos. En ese sentido, estos hechos controvertidos deberán dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN