EXP. N.° 02096-2011-PA/TC
LIMA
CARMEN
ROSA HIDALGO
FERREYRA
DE CHANG
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, de fecha 27 de junio de 2011; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme al artículo 121°
del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que del escrito de aclaración
se advierte que la demandante pretende la reconsideración y modificación del
fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las sentencias
emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de
aclaración presentada resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN