EXP. N.° 02104-2011-PHC/TC
JUNÍN
WILMER
GUSTAVO CONCEPCIÓN
CARHUANCHO
A FAVOR DE JUAN
CARLOS
RIVAS GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de julio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilmer Gustavo Concepción Carhuancho a favor de don Juan Carlos Rivas Gutiérrez contra la resolución expedida por la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 84, su fecha 14 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 29 de
marzo de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan
Carlos Rivas Gutiérrez y la dirige contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de La Molina y Cieneguilla, doña Carmen Espíritu Cataño, con la
finalidad de que se declare ineficaz la Resolución Nº 3 de fecha 6 de julio de
2010, que dispone el impedimento de salida del país del favorecido, y se
declare nula la Resolución Nº 4, de
fecha 3 de marzo de 2011, que le renueva el impedimento, resoluciones expedidas
en el cuaderno de asignación anticipada del proceso de alimentos que se le sigue (Expediente N.º
88-2010); en razón de que ya existe una sentencia en primera instancia en dicho
proceso, que indica que: “se queda sin
efecto todo el cuaderno de asignación anticipada”, además de existir otra
medida cautelar que se encuentra en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La
Molina y Cieneguilla, distinta a la asignación anticipada, que garantiza el
cumplimiento de la pensión alimenticia. Alega la vulneración de los derechos a
la libertad de tránsito, a la motivación de resoluciones judiciales, al debido
proceso, a la tutela procesal efectiva y a la cosa juzgada.
2. Que el artículo 200º,
inciso 1, de la Constitución establece expresamente que a través del
proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los
derechos conexos a ella. De otro lado, el artículo 4° del Código Procesal
Constitucional establece que es posible cuestionar a través del proceso de
hábeas corpus una resolución judicial, siempre que ésta sea firme.
3. Que el objeto de la
demanda es que se deje sin efecto las Resoluciones Nº 3 y Nº 4, del cuaderno de
asignación anticipada, expedidas en el proceso que se le sigue al beneficiado
por alimentos (Expediente 00088-2010-48-1807-JP-FC-02) que dispone y renueva el
impedimento de salida del país al beneficiado.
4. Que del estudio de
autos no consta que las cuestionadas resoluciones hayan adquirido la calidad de
firmes. Ello se observa del informe remitido a este Tribunal el 22 de junio del
2011 por el Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina
y Cieneguilla (obrante en el cuadernillo del Tribunal Constitucional), donde se señala que las resoluciones números
3 y 4 del cuaderno de asignación anticipada del proceso que se le sigue al
beneficiado por alimentos (Expediente N.º
88-2010), que se emitieron el 6 de julio del 2010 y 3 de marzo del 2011,
no fueron apeladas.
5. Que siendo así, las
resoluciones que se cuestionan carecen de firmeza, por lo que su impugnación en
sede constitucional es prematura, resultando de aplicación el artículo 4°, segundo párrafo,
del Código Procesal Constitucional [STC 4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de la Cruz].
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN