EXP. N.° 02117-2011-PHC/TC

LIMA

JOSÉ MANUEL

COLÁN VILLEGAS

A FAVOR DE

AMÍLCAR WILLIAM

ARTEAGA RODRÍGUEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Colán Villegas contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 61, su fecha 28 de diciembre de 2010, que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de agosto de 2009 don José Manuel Colán Villegas interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Amílcar William Arteaga Rodríguez y la dirige contra el Director de la Policía Judicial Coronel PNP, señor Antonio Rodas Díaz, contra el Comisario de la Comisaría de Puerto Maldonado y contra los que resulten responsables por la vulneración del derecho a la libertad individual del favorecido, quien fue detenido a las 10 de la mañana del día 13 de agosto de 2009, indicándosele que tenía orden de captura pero sin que se le haya mostrado ninguna resolución judicial.

 

2.      Que el Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 30 de octubre de 2009, declaró improcedente la demanda por considerar que no se ha acreditado que don Amílcar William Arteaga Rodríguez haya sido detenido porque en el Libro de Registro de Detenidos mostrado por el Director de la Policía Judicial no figura su ingreso o internamiento. Presentado el recurso de apelación contra esta resolución la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulo el concesorio del recurso de apelación e inadmisible dicho medio impugnatorio, por extemporáneo.

 

3.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

4.      Que en el caso de autos no se cumple dicho supuesto pues lo que se cuestiona es una declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo y no una resolución que haya declarado improcedente o infundada la demanda de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 74,  IMPROCEDENTE dicho recurso, NULO todo lo actuado después de su interposición y subsistente la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI