EXP. N.º 02124-2011-PA/TC
LA
LIBERTAD
ROLANDO
MENDOZA ISUIZA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de septiembre de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 4 de agosto
de 2011; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que
este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que del escrito de aclaración se advierte que el demandante pretende la
reconsideración y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es
posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables,
razón por la cual la solicitud de aclaración presentada resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN