EXP. N.° 02180-2011-PA/TC
LIMA
JUAN
CARLOS
ZÚÑIGA
COLONIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de julio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Zúñiga Colonia contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 165, su fecha 21 de mayo del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Defensa, solicitando que se
declaren inaplicables la Resolución Ministerial 677-2000/DE/EP/CP/JADPE y la
Resolución de la Comandancia General del Ejército 153-CGE/SG; y que, por
consiguiente, se le asigne auto nuevo, combustible y chofer, que le corresponden
en su condición de Teniente Coronel EP en retiro.
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso
1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que
no se acredita afectación al mínimo vital ni tutela de urgencia.
4.
Que, por otra parte, si bien en la sentencia aludida se hace referencia
a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN