EXP. N.° 02184-2011-PA/TC

LIMA

FREDDY FROILÁN SALLO HUERTA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy Froilán Sallo Huerta contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 106, su fecha 16 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de abril de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra  Topy Top S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto, y que en consecuencia se le reponga en el cargo que venía ocupando, se declare inaplicable a su caso el artículo 32º del Decreto Ley N.º 22342 y se ordene que la relación laboral sea a plazo indeterminado. Refiere que laboró para la Sociedad emplazada desde el 13 de mayo de 2006 hasta el 15 de febrero de 2010, fecha en la que fue despedido sin expresión de una causa justa prevista en la ley, vulnerándose sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical.

 

2.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que para determinar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario por haberse afiliado al Sindicato, se requiere de una extensa actividad  probatoria, toda vez que se trata de una controversia compleja que debe resolverse en otra vía procedimental.

 

3.      Que en el precedente vinculante de la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, nulo o fraudulento, como sucede en la demanda de autos.

 

Ahora bien, en el presente caso este Tribunal considera que no se requiere de una extensa actuación probatoria para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por cuanto de los contratos de trabajo que suscribieron las partes y que éstas deberán presentar en el proceso, se determinará si efectivamente se produjo o no la alegada desnaturalización de los mismos y si por tanto, se había configurado una relación laboral a plazo indeterminado. Asimismo, el demandante manifiesta que no se le habría renovado su contrato por causa de su afiliación al Sindicato, por lo que corresponderá establecer si efectivamente no se le siguió renovando el contrato porque se afilió al Sindicato o porque existe una causa objetiva que justifique ello.

 

En consecuencia, a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la Sociedad emplazada y confrontar los medios probatorios que se presenten en el presente proceso, corresponde admitir a trámite la presente demanda.

 

4.    Que considerando que el recurrente ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y por tanto ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha sido erróneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordena al Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el CPConst.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI