EXP. N.° 02188-2011-PA/TC
LIMA
ALFREDO
WILMER CALDERÓN
FLORINDEZ
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Wilmer Calderón Floríndez y otros contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 15 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que los demandantes solicitan que se declare inaplicables la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos, eliminan la estabilidad laboral, les reducen el salario real y nominal, y les aumentan la jornada laboral.
2. Que mediante las SSTC 00025-2007-PI/TC, 00016-2008-PI/TC, 005-2008-PI/TC y 0008-2008-PI/TC, se declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley N.° 29062, sentencias que pasaron en autoridad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82.° del Código Procesal Constitucional; por tanto, estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razón por la cual debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN