EXP. N.° 02211-2010-PA/TC
AREQUIPA
JORGE
PALOMINO CHUNGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Jorge Palomino Chunga contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 354, su fecha 21 de abril del 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha 20 de febrero del 2007, la parte demandante
solicita que se declare inaplicable
2. Que en el fundamento 14 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 20 de octubre del 2010 (f. 4 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el certificado médico indicado en el párrafo supra.
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente en aplicación de la regla procesal establecida en el fundamento 46 de la referida sentencia; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ