EXP. N.° 02211-2010-PA/TC

AREQUIPA

JORGE PALOMINO CHUNGA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 19 de julio de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Jorge Palomino Chunga contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 354, su fecha 21 de abril del 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que, con fecha 20 de febrero del 2007, la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 201-2007-ONP/DC/DL18846; y que, por consiguiente, se le otorgue la pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional que establece el régimen del Decreto Ley 18846, sustituido por la Ley 26790.

 

2.       Que en el fundamento 14 de la STC 02513-2007-PA/TC, este Tribunal  ha reiterado el precedente vinculante establecido en las sentencias 6612-2005-PA/TC y 10087-2005-PA/TC, publicadas en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2008, disponiendo que, en la vía del amparo, la acreditación de la enfermedad profesional únicamente podrá efectuarse mediante un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud,  de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.

 

3.       Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 20 de octubre del 2010 (f. 4 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el certificado médico indicado en el párrafo supra.

 

4.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente en aplicación de la regla procesal establecida en el fundamento 46 de la referida sentencia; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ