EXP. N.° 02213-2011-PA/TC

PIURA

MAGALI ANCAJIMA SANDOVAL

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Magali Ancajima Sandoval contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 95, su fecha 28 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de enero de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Catacaos, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto, y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo, con abono de las costas y los costos del proceso. Manifiesta que con fecha 8 de enero de 2007 ingresó en la mencionada Municipalidad para desempeñar el cargo de Especialista de Programación Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística; que desde entonces ha venido cumpliendo una jornada laboral de 7.45 a.m. a 4.30 p.m. y realizando labores de naturaleza permanente; no obstante lo cual la Municipalidad emplazada, con fecha 3 de enero de 2011, la despidió arbitrariamente.

 

2.      Que resulta necesario determinar el régimen laboral al cual ha estado sujeta la demandante, a fin de establecer la competencia de este Tribunal para conocer la controversia planteada. Al respecto, de las boletas de pagos que corren de fojas 5 a 21 y de las resoluciones de alcaldía obrantes de fojas 22 a 24, 27 a 30, 32, 34,  35, 37 y 38, se desprende que la recurrente fue contratada como trabajadora administrativa empleada de la Municipalidad emplazada, con arreglo al régimen laboral público del Decreto Legislativo N° 276.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC N.° 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, en materia laboral pública y privada, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

4.      Que, en el caso de autos, habida cuenta de que la recurrente pretende su reposición en el régimen laboral público resulta aplicable lo establecido en el fundamento 22 de la citada STC N.° 0206-2005-PA/TC: “ (…) del proceso contencioso-administrativo es posible la reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.° 24041) deberán dilucidarse en la vía contencioso-administrativa por ser la idónea, adecuadamente e igualmente satisfactoria, en relación con el proceso de amparo, para resolver las controversias públicas”.

 

5.      Que por tanto, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 21 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, que está constituida por el proceso contencioso-administrativo.

 

6.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.° 01417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.° 0206-2005-PA/TC fue publicada; no obstante, en el casos de autos no se presenta dicho supuesto, dado que la demanda se interpuso el 11 de enero de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN