EXP. N.° 2214-2011-PHC/TC

LIMA

TALÍA SCHVARTZMAN LEVY  

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de agosto de 2011

 

VISTO

 

            El  pedido de reposición formulado por don Iván Guerrero Cabrera a favor de Talia Schvartzman Levy y otros, respecto de la resolución de fecha 14 de julio de 2011 que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.

 

  1. Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 59 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la aludida resolución fue notificada el día 22 de agosto de 2011, sin embargo el pedido de reposición fue presentado el día 26 de agosto de 2011; en consecuencia, es extemporáneo y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI