EXP. Nº 02216-2011-PA/TC

LIMA

MEDARDO

RABELO REQUENA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Lima, 3 de agosto de 2011

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 7 de julio de 2011,  presentado por don Medardo Rabelo Requena el 2 de agosto de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.        Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda al considerar que la suspensión de la pensión de invalidez del recurrente no había sido arbitraria pues este presentaba 9 % de menoscabo global, por lo que no le correspondía percibir dicha pensión.

 

3.        Que mediante su escrito de aclaración, el demandante modifica su pretensión y solicita que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, alegando que cumple con los requisitos de edad y aportaciones para acceder a una pensión de jubilación del mencionado régimen.

 

4.        Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN