EXP. N.° 02223-2011-PA/TC

JUNÍN

JUAN SOTO UGARTE

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Soto Ugarte contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 327, su fecha 7 de abril de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue pensión vitalicia por enfermedad profesional.

 

2.        Que en la STC 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, este Colegiado ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 

3.        Que en el presente caso, a fin de acreditar la pretensión, se han presentado los siguientes documentos:

 

3.1.     Informe de Evaluación Médica de Incapacidad (f. 5) expedido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital II Pasco, de fecha 29 de noviembre de 2007, que indica que el actor padece de neumoconiosis, hipoacusia neurosensorial bilateral y fractura de dedo de la mano, con 64% de menoscabo.

 

3.2.     Certificado Médico 1015263 (f. 247) emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las EPS, de fecha 6 de mayo de 2010, que advierte que el demandante sólo adolece de hipoacusia neurosensorial bilateral, con 16.25% de menoscabo global.

 

4.        Que en tal sentido al evidenciarse de autos que existen informe médicos contradictorios, la controversia deberá ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI