EXP. N.° 02226-2011-PA/TC

LIMA

CÉSAR HUMBERTO

GAMARRA SOTELO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de setiembre de 2011

 

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Humberto Gamarra Sotelo contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 66, su fecha 15 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que con fecha 3 de setiembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue pensión de jubilación de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, a la que tiene derecho por padecer de neumoconiosis.

 

2.      Que efectuada la consulta virtual en la página web de la ONP (https://app.onp.org.pe/conpvirtual/NPensInfoEstTramiteAction.do), se advierte que el demandante es pensionista con pensión activa, al haber concluido favorablemente la calificación del Expediente 11100006808 del 18 de diciembre de 2008.

 

3.      Que en consecuencia la eventual afectación de los derechos invocados por el recurrente en la demanda ha devenido, en las actuales circunstancias, en irreparable, habiéndose producido la sustracción de la materia controvertida, razón por la cual la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI