EXP. N.° 02236-2011-PA/TC

LIMA

FELICIA CALDERÓN

DE CRUZ (EXP. N.º 4478-2009-PA/TC- SALA 2 )

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de la STC 04478-2009-PA//TC, interpuesto por doña Felicia Calderón de Cruz contra la resolución expedida por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 194, su fecha 11 de octubre de 2010, que declaró infundada la observación planteada por la demandante contra la Resolución 4884-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que en el marco de la etapa de ejecución de sentencia del proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se le ordenó a ésta que cumpla con ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N. º 4478-2009-PA/TC, de fecha 13 de octubre de 2009 (f. 141).

 

       La ONP, en cumplimiento de ello, emitió la Resolución 4884-2010-ONP/DPR.SC/DL 1999 (f. 154), por la cual otorgó a la actora, por mandato judicial,  pensión de viudez dentro de los alcances de la Ley 23908 por la suma de I/. 15, 762.98 intis a partir del 24 de marzo de 1989, la misma que se encuentra actualizada en la suma de S/. 270.00 nuevos soles.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 12 de abril de 2010 (f. 174), la recurrente formula observación, solicitando que la demandada cumpla con reajustar su pensión de viudez conforme al artículo 1 de la Ley 23908, toda vez que se ha recalculado su pensión recortando varios incrementos y/o aumentos otorgados, obteniendo un monto menor al que venía percibiendo.

 

3.        Que el Juez de ejecución declaró infundada la observación de la actora, por estimar que el nuevo cálculo efectuado del reajuste de la pensión inicial ha sido cumplido conforme a la normatividad aplicable al caso concreto para beneficiarios de sobrevivientes, establecido en la Carta Normativa 013-DNP-IPSS-90, y concluido el proceso.

 

4.        Que este Tribunal, en la STC 00004-2009-PA/TC, publicada el 15 de noviembre de 2010, ha establecido que el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional procede contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado; ello con la finalidad de proteger los derechos fundamentales afectados por la inejecución, ejecución defectuosa o desnaturalización de una sentencia constitucional.

 

5.        Que de la resolución cuestionada (f. 154), se advierte que la emplazada otorgó a la demandante pensión de viudez conforme a la Ley 23908 por un monto ascendente a I/. 15, 762.98 intis; no obstante, en el fundamento 8 de la sentencia recaída en el Exp. N.º 4478-2009-PA/TC, se advierte que este Colegiado señaló que: “(…). Al respecto, se debe precisar que a la fecha de inicio de dicha pensión se encontraba vigente el D.S. 009-89-TR, que estableció en I/. 6,000.00 intis el sueldo mínimo vital, por lo que, aplicando la fórmula de los tres sueldos mínimos vitales resulta la  cantidad de I/. 18,000.00 intis. En consecuencia, en aplicación del artículo 2 de la Ley 23908, le correspondería el 100% del referido monto, apreciándose que la suma percibida por la recurrente es inferior al mínimo establecido”.

 

6.        Que en tal sentido, al verificarse que la demandada, en etapa de ejecución, otorgó a la recurrente pensión de viudez inicial por el mismo monto referido en la Resolución 131-DP-SGP/GDP-IPSS-90, de fecha 16 de noviembre de 1989 (f. 3), contrariando lo resuelto en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 4478-2009-PA/TC), se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la actora, motivo por el cual corresponde estimar el recurso de apelación por salto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar FUNDADO el recurso de apelación por salto presentado por la parte demandante.

 

2.        Reponiéndose las cosas al estado anterior de la vulneración, ordena al Juez de ejecución que actúe en forma inmediata y en sus propios términos la sentencia emitida en el Exp. N.º 04478-2009-PA/TC; y, en consecuencia, otorgue a la demandante pensión inicial de viudez conforme a la Ley 23908, y que en caso de resistencia aplique las medidas coercitivas previstas en los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

BEAUMONT CALLIRGOS